6- PARTIDOS POLÍTICOS
6.7 Procesos internos
Miembros de asamblea de partido político son únicos con capacidad propositiva, deliberante y de decisión en estructuras.
Desde esa lógica, el proceso de elección a puestos dentro de la estructura interna partidaria –si bien bajo la organización, dirección y vigilancia del respectivo tribunal de elecciones internas– corresponde a los miembros de la asamblea respectiva, quienes son los únicos con capacidad propositiva, deliberante y de decisión en esas estructuras.
En el caso concreto, esta Magistratura Electoral considera que, en efecto, el señor Grant Manning no podía postularse directamente a través de una moción presentada en la mesa directiva de la asamblea provincial del PAC en Limón, pues esa postulación debía provenir o ser prohijada por al menos uno de los asambleístas, debido a que solo a estos se les reconoce el derecho a voz y a voto en estas estructuras. Nótese que, precisamente, cuando un asambleísta se postula o postula a un correligionario –sea este delegado o no– ejerce la mencionada facultad propositiva que es propia y exclusiva de los miembros del colegiado. Más aún cuando se trata de la designación de sus delegados ante una instancia superior como lo es la Asamblea Nacional, es decir, de personas capaces de hacer valer las perspectivas e intereses de una asamblea en la instancia deliberativa superior; razón por la cual debe asegurarse el indispensable lazo de confianza que debe atar al delegado respecto de sus representados.
N.° 2060-E2-2013 de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece. Acción de Nulidad interpuesta por la señora Hellen Navarro Guerrero y otros contra la resolución n.° R-0016-2013 del Tribunal de Elecciones Internas del partido Acción Ciudadana.